El Ministerio de Salud de la Nación oficializó este lunes la ampliación del uso obligatorio de la receta electrónica para todas las indicaciones médicas, incluyendo estudios, prácticas, procedimientos, dispositivos médicos y medicamentos de prescripción restringida.
Con el anuncio del Boletín Oficial mediante la Resolución 2214/2025 el Gobierno busca consolidar un sistema nacional que permita mejorar la calidad del servicio de salud, fortalecer la seguridad de los pacientes y eliminar progresivamente el uso del papel en las órdenes médicas.

¿De qué trata el nuevo sistema obligatorio?
A partir de ahora todas las órdenes médicas deberán emitirse a través de plataformas autorizadas por el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS) sin importar el tipo de cobertura médica del paciente.
Además, se incorporó un sistema de identificación unívoca para pacientes, a través del número de CUIL, mediante una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR). Esto permite localizar con precisión cualquier orden médica dentro del sistema nacional evitando complicaciones.
La resolución también establece plazos específicos:
- 45 días para incorporar la identificación unívoca.
- 90 días para habilitar la prescripción digital de recetas archivadas.
- 120 días para digitalizar recetas de medicamentos restringidos.
¿Siguen vigentes las recetas en papel?
En zonas del país donde el acceso a conectividad digital sea limitado seguirá permitiéndose el uso de la receta en papel, pero como excepción. Para todas las demás regiones la prescripción electrónica pasa a ser el canal obligatorio.
Las plataformas deberán garantizar el resguardo de las recetas digitales por al menos tres años, especialmente en el caso de prescripciones sensibles o controladas. Así se asegura la conservación del historial clínico y el seguimiento de los tratamientos.

Cómo funcionan
Para ser considerada válida, una receta electrónica debe contener los siguientes datos:
- Identificación completa del profesional: nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio.
- Firma digital del prescriptor.
- Identificación del paciente: nombre, DNI, obra social/prepaga, sexo, fecha de nacimiento.
- Descripción del medicamento: nombre genérico, forma farmacéutica, presentación y cantidad. También puede incluir de forma opcional el nombre comercial.
- Diagnóstico y fecha de emisión.
- Código de barras y CUIR para su trazabilidad.

