Luego de la denuncia de Mónica Cid, madre de Micaela Ortega, tras el contacto que tomó Luna mediante Facebook se dio a conocer la resolución del fallo.
El juez de Ejecución Penal N° 1, Claudio Brun, dictamino que el femicida de Micaela no tenga acceso a redes sociales cualquiera fuera el dispositivo. También fundamentó que permitir el acceso a Internet o redes sociales le daría la posibilidad de seguir cometiendo ilícitos digitales desde prisión, lo cual contradice el objetivo de proteger potenciales víctimas.
Luna habría enviado los mensajes desde un perfil identificada como “Jon Jony”. El condenado negó tener celular y alegó que los mensajes podrían ser de terceros agregando la posibilidad de alguien vinculado a su pareja con intensiones vengativas.

Se dispuso que las autoridades penitenciarias garanticen que el interno pueda mantener el contacto con su entorno familiar y su defensa técnica, pero exclusivamente a través de llamadas desde teléfonos fijos provistos por el Servicio Penitenciario Bonaerense.
Desde la Justicia se ordenó que la fiscalía interviniera si se comprueba que Luna ha cometido un delito de acción pública mediante el uso de redes sociales.

