Cuando pinta, interviene el estado – cómo es la nueva fórmula de las Prepagas

Ante las críticas de los usuarios hacia las compañías por la suba exponencial de los planes luego de la liberación de precios dispuesta en el DNU, la Administración Nacional de Javier Milei tomó nota y, en los últimos días, judicializó los incrementos desmedidos y dispuso retrotraer los valores.

En paralelo, esta jornada el Poder Ejecutivo comunicó cuál es la fórmula que las empresas deberán aplicar en el importe final de la factura, con el objetivo de que los usuarios puedan calcular por sus propios medios si la prepaga aplicó o no la retracción de los incrementos.

Prepagas: Gobierno definió cómo deben actualizarse las cuotas
En primer lugar, el monto a tener como referencia es el precio de diciembre del 2023, dado que la intimación judicial obliga a las compañías a retrotraer los cálculos a ese mes. Esto no implica que la próxima factura vendrá con el valor del último mes del año pasado, sino que será la base para el cálculo.

A partir de allí, el usuario deberá tomar el valor de diciembre y multiplicarlo por la suma de 1 + la variación porcentual registrada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC a nivel nacional desde aquel mes hasta la actualidad.

Según indicó la Secretaría de Comercio, la fórmula es la siguiente: la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).

Cómo calcular el aumento de las cuotas de las prepagas
A modo de ejemplo, señalan que para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero).

Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146. En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.

El Gobierno aclaró además que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada «estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre».

Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán y Hospital Británico y es para todos los afiliados ya sean usuarios individuales, corporativos y derivados.

Fuente: Ambito





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