El Ejecutivo nacional modificó la normativa que prohibía a civiles acceder a fusiles semiautomáticos.
Desde ahora, los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán comprarlos y mantenerlos, siempre bajo estrictos controles del Registro Nacional de Armas (Renar), dependiente del Ministerio de Seguridad.

La resolución fue publicada este martes en el Boletín Oficial y reemplaza la prohibición vigente por un sistema de permisos especiales, que busca “modernizar el régimen de control y trazabilidad” sin eliminar las restricciones de seguridad.
¿Cuáles son los requisitos?
La nueva normativa establece que solo podrán acceder a estos fusiles quienes tengan una trayectoria comprobable en el uso deportivo o didáctico de armas. Para ello, deberán:
- Identificar con precisión el arma (tipo, marca, modelo, calibre, número de serie y CUIM).
- Contar con un espacio de guarda tipo G2 que garantice la seguridad del almacenamiento.
- Presentar una declaración jurada que justifique el uso del arma, junto con documentación y fotografías.
- Abonar las tasas correspondientes al trámite, similares a las de la Tenencia Exprés.
- Acreditar al menos cinco años de antigüedad como legítimo usuario.
- No registrar sanciones ni procesos pendientes ante el Renar.
Además, los solicitantes deberán demostrar su vínculo con el tiro deportivo o la instrucción técnica.
Se considerará válida la certificación de clubes habilitados, la participación en competencias oficiales o el respaldo de instituciones que promuevan actividades de entrenamiento.
Otros controles
Con esta medida, el Renar asume plenamente la aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, concentrando el control y la fiscalización del sistema.
El organismo también absorberá las funciones de la antigua Agencia Nacional de Materiales Controlados, unificando en una sola entidad la administración de todo el material bélico de uso civil.
El Gobierno argumenta que este nuevo esquema permitirá “fortalecer la trazabilidad de las armas, mejorar los mecanismos de registro y evitar desvíos”, sin recurrir a prohibiciones absolutas.
La resolución deroga disposiciones previas (81/02, 54/04, 155/04 y 239/09) y establece que cada solicitud será analizada individualmente.
En caso de incumplimientos o sospechas, el permiso podrá ser revocado de forma inmediata.


