La Justicia entrerriana prohibió el uso de drones para fumigar en campos linderos a una vivienda de Aldea Salto, en el departamento Diamante.
Se determinó luego de la denuncia de un padre cuya hija de 12 años padece “daño genotóxico crónico” vinculado a la exposición a agroquímicos.
La resolución, firmada por la jueza Adriana Acevedo, ordena suspender toda pulverización con vehículos aéreos no tripulados hasta que se resuelva la causa.
La familia involucrada
El caso fue impulsado por Gerardo Gareis, padre de la menor afectada, quien presentó una acción de amparo ambiental representado por los abogados Aldana Sasia y Lisandro Garabentos.
Según los estudios genéticos, la niña presenta un daño genotóxico crónico, una alteración celular que puede derivar en enfermedades graves.
Los peritajes judiciales vincularon directamente con la exposición reiterada a agroquímicos utilizados en los campos vecinos.
Gareis solicitó que se prohíban las fumigaciones en un radio de 1.000 metros para las aplicaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas o con drones.
La jueza Acevedo consideró probado el daño a la salud de la menor y destacó que los requisitos legales para el uso de drones agrícolas no se encuentran implementados en Entre Ríos.
La medida cautelar regirá hasta que se dicte una sentencia definitiva que determine las zonas de resguardo “conforme al estándar científico y constitucional”.
Además, la magistrada anunció que evaluará la posible inconstitucionalidad de los artículos 63° y 66° de la Ley de Agroquímicos N.º 11.178 y su Decreto Reglamentario N.º 1719/2025.
Considera que vulneran derechos fundamentales como la salud, el ambiente sano y la protección de niños y adolescentes.
Actualmente, la legislación provincial permite distancias mínimas de apenas:
- 10 metros para mochilas o drones
- 100 metros para pulverizaciones terrestres
- 200 metros para aéreas con avionetas, cifras que, según la evidencia científica, no garantizan una protección efectiva.
En Entre Ríos los drones aplicadores de agroquímicos no cuentan con un marco legal claro:
- No existen registros específicos.
- No se aprobaron protocolos de habilitación.
- Las etiquetas de los productos fitosanitarios no contemplan su uso con drones.
el principio de precaución y la prioridad del derecho a un ambiente sano sobre los intereses económicos.
Para la jueza Acevedo, el Estado tiene la obligación de garantizar que el avance tecnológico no ponga en riesgo la salud ni la vida de la población, especialmente la de los niños y niñas.

