La Corte suspendió el artículo del DNU 70 que derogaba la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales.

La medida restablece temporalmente las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros mientras continúa el proceso judicial.

La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar la medida cautelar en ese expediente.

El reclamo fue presentado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes cuestionaron la derogación por considerar que podía afectar la protección ambiental, los recursos naturales y los territorios ancestrales de los pueblos originarios.

El fallo no define si la derogación de la Ley 26.737 es constitucional ni resuelve de manera definitiva si los demandantes están habilitados para impulsar el reclamo. La suspensión tendrá vigencia hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche examine la legitimación de los actores y el pedido de medida cautelar.

La Ley de Tierras, sancionada en 2011, estableció un límite del 15% para la titularidad extranjera sobre el total de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental, además de otras restricciones. El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó esa normativa y su validez continúa bajo discusión judicial.





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