Las billeteras virtuales retendrán Ingresos Brutos en PBS desde octubre

La Provincia de Buenos Aires dispuso que las billeteras virtuales actúen como agentes de recaudación del impuesto, igual que los bancos.

Estarán alcanzadas todas las cuentas de pago a nombre de contribuyentes de Ingresos Brutos o del Convenio Multilateral.

Quiénes están alcanzados

La medida afecta a todas las cuentas de pago abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas que figuren como contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos o bajo el régimen de Convenio Multilateral.

La recaudación se aplicará sobre:

  • Las acreditaciones en pesos.
  • En moneda extranjera (con excepción de dólares estadounidenses).
  • En valores.
  • Instrumentos con poder adquisitivo equiparable a la moneda de curso legal.

Cada operación será alcanzada por la alícuota de retención asignada según el perfil del contribuyente.

Qué casos están excluídos

No estarán sujetas a retención las acreditaciones vinculadas a:

  • Jubilaciones.
  • Pensiones,.
  • Remuneraciones.
  • Operaciones de exportación.
  • Intereses de plazos fijos.
  • Rescates de fondos comunes de inversión.
  • Devoluciones de impuestos.
  • Planes sociales.

Tampoco se incluirán las transferencias realizadas entre dos cuentas de un mismo contribuyente.

La medida entrará en vigencia el 1° de octubre de este año para los proveedores que ya actúan como agentes de recaudación en otras jurisdicciones y estén listados por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Para el resto, la obligación comenzará el 1° de noviembre.

Desde ARBA señalaron que el objetivo de la medida es equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias.





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