La Provincia de Buenos Aires dispuso que las billeteras virtuales actúen como agentes de recaudación del impuesto, igual que los bancos.
Estarán alcanzadas todas las cuentas de pago a nombre de contribuyentes de Ingresos Brutos o del Convenio Multilateral.
Quiénes están alcanzados
La medida afecta a todas las cuentas de pago abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas que figuren como contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos o bajo el régimen de Convenio Multilateral.
La recaudación se aplicará sobre:
- Las acreditaciones en pesos.
- En moneda extranjera (con excepción de dólares estadounidenses).
- En valores.
- Instrumentos con poder adquisitivo equiparable a la moneda de curso legal.
Cada operación será alcanzada por la alícuota de retención asignada según el perfil del contribuyente.
Qué casos están excluídos
No estarán sujetas a retención las acreditaciones vinculadas a:
- Jubilaciones.
- Pensiones,.
- Remuneraciones.
- Operaciones de exportación.
- Intereses de plazos fijos.
- Rescates de fondos comunes de inversión.
- Devoluciones de impuestos.
- Planes sociales.
Tampoco se incluirán las transferencias realizadas entre dos cuentas de un mismo contribuyente.

La medida entrará en vigencia el 1° de octubre de este año para los proveedores que ya actúan como agentes de recaudación en otras jurisdicciones y estén listados por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Para el resto, la obligación comenzará el 1° de noviembre.
Desde ARBA señalaron que el objetivo de la medida es equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias.


