Se terminó la joda: la justicia frenó los eventos privados en Cataratas

La Cámara Federal de Posadas ordenó suspender la aplicación de la Resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales (APN), que habilitaba la realización de “microeventos” privados en el Parque Nacional Iguazú.

El fallo, emitido el 28 de abril, representa un fuerte revés para la política de flexibilización impulsada por el Gobierno nacional en áreas protegidas.

La medida cautelar fue concedida tras la apelación de la Asociación Civil Orembae, que cuestionó la falta de una Evaluación de Impacto Ambiental y la ausencia de mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación vigente y en el Acuerdo de Escazú.

El tribunal revocó el rechazo inicial del Juzgado Federal de Puerto Iguazú y sostuvo que, en materia ambiental, “la duda favorece a la naturaleza”.

La resolución suspendida permitía actividades privadas de pequeña escala en el área Cataratas, con hasta 60 participantes, bajo declaraciones juradas ambientales y controles administrativos simplificados. Para los jueces, esa figura de “microeventos” podía convertirse en una vía para evitar controles más estrictos, generando un riesgo de afectación ambiental.

El fallo remarcó que la presunción de legitimidad de los actos administrativos debe ceder cuando existe peligro de daño ambiental.

Asímismo el principio preventivo de la Ley General del Ambiente obliga a actuar aun sin certeza absoluta sobre las consecuencias futuras.

Desde Orembae celebraron la decisión judicial como “un hito fundamental en la defensa del patrimonio natural”.

La Cámara subrayó que el control judicial sobre la legalidad de las decisiones estatales es indelegable y no puede quedar sujeto exclusivamente al organismo demandado.





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