Un fallo de la ONU complica la reforma laboral de Milei por el derecho a huelga

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo tribunal de Naciones Unidas, emitió una opinión consultiva que ratifica que el derecho a huelga está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tratado internacional sobre libertad sindical adoptado en 1948.

El pronunciamiento responde a una consulta formal realizada por la propia OIT, en medio de una disputa de más de una década entre representantes sindicales y empresariales. El sector empresario cuestionaba que los órganos técnicos de la OIT interpretaran que el convenio incluía el derecho a huelga, mientras que los sindicatos defendían esa postura histórica.

La CIJ sostuvo que, aunque el Convenio 87 no menciona expresamente la palabra “huelga”, la protección surge de la interpretación integral del tratado, especialmente de los artículos vinculados a la libertad de asociación y a la facultad de los sindicatos de organizar sus actividades. Según el tribunal, el derecho de huelga puede encuadrarse dentro de las “actividades legítimas” de las organizaciones sindicales y forma parte de la defensa de los intereses de los trabajadores.

El fallo tiene un fuerte peso político y jurídico porque consolida, al máximo nivel del derecho internacional, el reconocimiento del derecho a huelga como parte de la libertad sindical. La Corte también destacó que distintos sistemas regionales de derechos humanos (europeo, interamericano y africano) ya reconocen de manera consistente este derecho como derivación de la libertad de asociación.

Aunque la opinión consultiva no tiene el mismo carácter obligatorio que una sentencia entre Estados, sí fija un criterio interpretativo de enorme autoridad para tribunales nacionales, organismos internacionales y futuras discusiones laborales en todo el mundo.

En Argentina, la resolución se cruza con el debate por la reforma laboral impulsada por Javier Milei, que busca limitar el derecho de huelga.





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