La Corte Suprema confirma la condena de Cristina Fernández y le impide ser candidata

La Corte Suprema de Justicia confirmó unánimemente su condena en la causa Vialidad: 6 años de prisión e inhabilitación política de por vida, tras rechazar los mecanismos de apelación presentados por su defensa.

La sentencia, dictada en diciembre de 2022 por administración fraudulenta en la adjudicación de obras públicas en Santa Cruz, fue respaldada por la Cámara Federal en noviembre de 2024 y ahora ratificada por el máximo tribunal.

El fallo, dictado en noviembre pasado, por la Sala IV de la Cámara de Casación, investigó el delito de defraudación al Estado a través de contratos de obras públicas. La sentencia incluye el decomiso de unos 84.000 millones de pesos.

Es muy probable que en el caso de Cristina Kirchner, el TOF 2 resuelva concederle el beneficio del arresto domiciliario por contar con más de 70 años. Además, no podrá participar de las elecciones legislativas donde planeaba competir por una banca provincial.

¿Cómo se dictó el fallo?

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron de manera unánime desestimar los recursos presentados tanto por la defensa de la ex presidenta y los demás condenados como por el fiscal Mario Villar. Lo hicieron aplicando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, e incorporaron fundamentos a su resolución en consideración al alcance institucional del caso.

La sentencia resuelve:

“Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)“.

Para fundamentarlo los jueces dijeron que “Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida – valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.“

En el fallo además “se omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido […] Como consecuencia de lo anterior, y dado que tales deficiencias no pueden ser subsanadas en el recurso de hecho, cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada”

Bajo esta decisión Casación confirmó el resto de las condenas a Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti, Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi, José Santibáñez, Mauricio Collareda y Raúl Daruich.

Por último la toma penal homologó el decomiso de aproximadamente $84 mil millones, dinero que volverá a las arcas del Estado.

Causa Vialidad

La sentencia nvestigó la adjudicación de 51 licitaciones de obras viales en Santa Cruz entre 2003 y 2015. Según determinó la Justicia, se trató de una maniobra fraudulenta que perjudicó a la administración pública nacional.

La empresa Austral Construcciones, de Lázaro Báez, fue la principal beneficiada, recibiendo numerosos contratos sin competencia real y pese a diversas irregularidades. Durante el período investigado, la empresa continuó recibiendo fondos incluso en contextos de crisis, como en 2008-2009.

Tras las elecciones de 2015, Austral abandonó las obras en el marco de lo que se denominó “Plan limpiar todo”. Las obras habían sido licitadas mayormente por la Administración General de Vialidad de Santa Cruz, con autorización de la Dirección Nacional de Vialidad.

La Justicia concluyó que ex funcionarios viales convalidaron irregularidades en las licitaciones y ejecuciones de las obras. Se responsabilizó también a José López, ex secretario de Obras Públicas, por su rol en la maniobra.

El Decreto 54/2009, firmado por la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner, permitió financiar directamente las obras adjudicadas a Báez. Según el fallo, se modificaron los términos del fideicomiso creado por el Decreto 976/2001, permitiendo el uso discrecional de fondos públicos para obras sin especificaciones detalladas.

La condena en esta causa fue la primera de cumplimiento efectivo contra Cristina Fernández de Kirchner. Otros procesos judiciales vinculados, como “Los cuadernos”, “Hotesur” y “Los Sauces”, siguen pendientes de juicio oral.

La declaración de Federico Susbielles

Mediante la red social X, el intendente de la ciudad expreso su rechazo a la condena de 6 años de prisión e inhabilitación de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner por la causa Vialidad.





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