La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra el artículo 55 de la ley 27.802, que establece nuevas pautas para actualizar los créditos laborales de los juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la reforma. Es el primer máximo tribunal provincial que se pronuncia sobre la norma.
El artículo establece que los montos se actualicen según la tasa pasiva del Banco Central, con un tope equivalente al índice de precios al consumidor (IPC) más un 3% anual. Además, fija un piso del 67% de ese límite. En la práctica, esto implica que el trabajador puede percibir hasta un tercio menos de lo que resultaría de aplicar el cálculo de inflación más tres puntos.
En el fallo de la causa “Fernández c/ Ozuna”, el tribunal consideró que el esquema es constitucional y sostuvo que el piso del 67% funciona como una garantía frente a reducciones excesivas. También señaló que la trabajadora no presentó una comparación concreta que demostrara el perjuicio económico que le provocaba la aplicación de la nueva fórmula.
Para las empresas bonaerenses, la decisión aporta previsibilidad al cálculo de los pasivos laborales y puede modificar las estrategias de negociación y conciliación. Para los trabajadores, en cambio, implica que los cuestionamientos a la norma deberán estar respaldados por liquidaciones comparativas y pruebas específicas del perjuicio en cada caso.
El criterio no es uniforme en todo el país. Distintas salas de la Cámara Nacional del Trabajo y un tribunal de Tucumán se pronunciaron en contra de la aplicación del artículo 55 a juicios en trámite.

