¿Quiénes son los responsables de la tragedia de Bahiense del Norte?

Por: Luciano Meneghini

Volver a este tema es complejo, pasó un tiempo pero volver a ver los archivos de FLA y chequear información de colegas y medios me vuelve a poner triste y la piel de gallina. Pero tenemos que seguir y poner en el ojo en la causa.

Según pudimos averiguar la investigación la lleva a cabo la UFIJ N.º 1, a cargo del fiscal Cristian Aguilar por averiguación de causales de muerte, fue lo que se realizó en primera instancia. Ahora hay que derminar si el club y su parte edicilia estaba en conficiones y qué pasa si como institución (aunque nadie lo haga) no se respeta el ALERTA declarado por SMN.

En relación a los heridos y de acuerdo a los traslados realizados por los servidores públicos, se lograron identificar con distinto grado de lesiones a: I. Milanese, M. Ramírez, L. Sierpina, V. Sierpina, V. Ferro, E. Ferro, M. Castrillón, J. Funes, H. Merlo, F. Paccetti, A. Discontri, B. Villegas y G. Carrasco.

Recordemos que la tragedia se produjo el sábado 16 de diciembre dentro del club Bahiense del Norte en la cancha auxilair de Basquet donde se iba a llevar adelanta una fiesta de fin de año de Patín.

Tenemos que tener en cuenta que hay planos firmados, un presidente y un municipio que habilitó, no puede caer la culpa solo en el arquitecto.

Cómo avanza la investigación (lo que tenemos hace un mes)

El Doctor Fernández tomó una resolución de carácter técnico y procesal respecto a la causa de Bahiense del Norte. Su decisión se basó en el artículo 290 del Código Procesal, que regula el Instituto de la desestimación. Fernández explicó que el agente fiscal había desestimado la denuncia respecto a ciertas personas, pero esto no era correcto, ya que el propio fiscal había determinado que existía un delito y había vinculado a una persona al proceso, llamándola a prestar declaración.

Por lo tanto, Fernández revocó la desestimación respecto a esas personas, afirmando que no corresponde desestimar cuando el hecho es constitutivo de delito. Además, subrayó que la investigación debe continuar, ya que el fiscal había indicado que se seguirían incorporando nuevos elementos de prueba a partir de la declaración de la persona vinculada.

¿Qué establece el artículo 290 del Código Procesal sobre la desestimación de denuncias?

El artículo 290 del Código Procesal establece que la desestimación de denuncias se aplica cuando el hecho denunciado no constituye un delito. En el contexto de la resolución del Doctor Fernández, se argumentó que el agente fiscal había desestimado la denuncia respecto a ciertas personas, lo cual no era correcto, ya que el propio fiscal había determinado que existía un delito y había vinculado a una persona al proceso. , llamándola a prestar declaración. Por lo tanto, la desestimación no corresponde en casos donde el hecho es constitutivo de delito.

Según pudo saber FlaMedia, el Doctor Fernández destacó que este proceso es crucial porque, a partir de la declaración, se pueden generar distintas derivaciones en la investigación, incluyendo la posibilidad de ampliar la imputación a otras personas si se obtienen nuevos elementos que así lo justifican.





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